¿Qué es la regulación de la IA en Bolivia?
Regulación de la IA: países y regiones
Bolivia no cuenta con una ley de inteligencia artificial vigente y específica. Un proyecto de ley, el Proyecto de Ley 178/2024-2025 sobre la promoción, gestión y uso de la IA, fue aprobado por el Senado el 22 de octubre de 2025 y está pendiente en la Cámara de Diputados, pero no ha sido promulgado. Bolivia tampoco dispone de una ley integral de protección de datos personales. La privacidad se sustenta en derechos constitucionales y en un régimen de telecomunicaciones de alcance limitado, con AGETIC y el regulador de telecomunicaciones ATT como organismos competentes.
Revisado por Jackie, Head of Learning & Development, Levellers - Última revisión: 8 de junio de 2026
Qué significa esto
A mediados de 2026, Bolivia no cuenta con ninguna norma específica que regule la inteligencia artificial. Lo que existe es un proyecto de ley que el Senado aprobó en octubre de 2025 y remitió a la Cámara de Diputados, donde permanece en revisión. Hasta que la Cámara de Diputados lo apruebe y el ejecutivo lo promulgue, el proyecto no genera obligaciones vinculantes. Sus perspectivas son inciertas, ya que un nuevo gobierno y una nueva legislatura asumieron funciones tras las elecciones generales de 2025.
Bolivia es también un caso singular en América Latina por carecer de una ley integral de protección de datos personales. La mayoría de los países de la región (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Perú, Uruguay y otros) cuentan con una; Bolivia no. En su lugar, la protección de la privacidad descansa en la Constitución de 2009, que garantiza los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa, y establece una acción constitucional, la Acción de Protección de Privacidad (la versión boliviana del habeas data), además de una norma de datos de alcance limitado dentro del régimen de telecomunicaciones.
Para las organizaciones, la situación práctica es que el uso de la IA en Bolivia se rige hoy por el derecho general: la Constitución, la Ley de telecomunicaciones 164 y sus decretos, las normas de consumo y del sector financiero, y el Código Penal. No existe un regulador de IA, ninguna obligación legal de transparencia algorítmica ni una autoridad de protección de datos de carácter estatutario.
Por qué es importante
La ausencia de un marco específico no significa que desplegar IA en Bolivia esté exento de riesgos. Significa que las normas están dispersas y que los vacíos son amplios. No hay una autoridad de protección de datos ante la que registrarse, ninguna obligación legal de notificación de brechas de datos y ningún requisito formal de evaluación de impacto sobre la protección de datos. Eso reduce la carga de cumplimiento, pero aumenta la incertidumbre jurídica: las personas afectadas pueden interponer acciones constitucionales de privacidad, reclamaciones de daños civiles y denuncias penales por el uso indebido de datos personales o de decisiones automatizadas.
Para fundadores, operadores y responsables de gobernanza, esto genera un problema de planificación. Si el proyecto de ley de IA se promulga en una forma similar a la actual, AGETIC adquiriría poderes de supervisión y sanción, el proyecto establece siete usos prohibidos y se exigiría una ley específica de protección de datos personales en un plazo de 180 días. Las organizaciones que desarrollen sistemas de IA ahora sin documentación, supervisión humana ni controles de privacidad podrían enfrentarse a un salto repentino en las exigencias de cumplimiento. Adoptar estándares internacionales como referencia es la opción pragmática mientras el marco legal se consolida.
Cómo funciona
No existe ninguna ley de IA vigente
A mediados de 2026, Bolivia no ha promulgado ninguna ley de IA. El Senado (Cámara de Senadores) aprobó el Proyecto de Ley 178/2024-2025, titulado "Promocion, Gestion y Uso de la Inteligencia Artificial", el 22 de octubre de 2025 y lo remitió a la Cámara de Diputados (Camara de Diputados) para su revisión constitucional. El proyecto, presentado por la senadora Claudia Eguez Algaranaz (alianza Creemos, Beni), fue aprobado en las sesiones finales de la legislatura saliente antes de su cierre. No ha sido promulgado y no tiene número de Ley. Un proyecto en esta fase no impone obligaciones jurídicas.
Qué haría el proyecto pendiente
El proyecto tiene 31 artículos y dos disposiciones transitorias. Su artículo 23 designa a AGETIC, el organismo existente de gobierno electrónico y TIC, como la entidad encargada de supervisar y regular el uso de la IA, con potestad para emitir reglamentos e imponer sanciones administrativas por infracciones, que clasifica como contravenciones y no como delitos. La prensa y los analistas también describen el proyecto como creador de una "Autoridad Regulatoria de Inteligencia Artificial" (frecuentemente abreviada ARIA), pero el regulador operativo nombrado en el texto es AGETIC. Las disposiciones transitorias otorgan al ejecutivo 90 días para emitir reglamentos de aplicación y a AGETIC 180 días para elaborar directrices técnicas y una estrategia nacional de IA. El proyecto establece siete usos prohibidos, recogidos en los artículos 12 a 18, entre ellos la manipulación subliminal, la explotación de vulnerabilidades por edad o discapacidad, la puntuación social y el reconocimiento facial masivo sin autorización judicial, y exige una ley específica de protección de datos personales en un plazo de 180 días.
Ausencia de una ley integral de protección de datos
Bolivia no cuenta con una ley general de protección de datos ni con una autoridad de protección de datos. La protección de la privacidad descansa en la Constitución de 2009: el artículo 21 garantiza los derechos a la privacidad, la intimidad, el honor y la propia imagen, y los artículos 130 y 131 establecen la Acción de Protección de Privacidad, un mecanismo de tipo habeas data que permite a cualquier persona acceder, oponerse, corregir o suprimir datos que obren en bases de datos públicas o privadas. La única norma sectorial específica sobre datos se encuentra en las telecomunicaciones: la Ley 164 de 2011 y el Decreto Supremo 1793 de 2013 imponen obligaciones de confidencialidad y protección de datos personales a los operadores de telecomunicaciones y TIC. Estas normas pueden invocarse por analogía, pero no constituyen un régimen general. AGETIC ha elaborado un anteproyecto de ley de protección de datos personales y lo ha socializado con el legislativo y la sociedad civil, pero no ha sido promulgado.
Organismos relevantes
Dos organismos públicos son pertinentes. La ATT (Autoridad de Regulacion y Fiscalizacion de Telecomunicaciones y Transportes) regula y supervisa los servicios de telecomunicaciones, TIC, postales y de transporte en virtud de la Ley 164; no es un regulador de IA ni de protección de datos. AGETIC (Agencia de Gobierno Electronico y Tecnologias de Informacion y Comunicacion), creada en 2015 y adscrita al Ministerio de la Presidencia, lidera el gobierno digital y sería el supervisor de IA designado si el proyecto se promulga. AGETIC también lidera la Agenda Digital 2030 de Bolivia, una política de transformación digital cuyos pilares incluyen el gobierno digital, la economía digital y el marco jurídico y la gobernanza de la transformación digital.
Contexto regional e internacional
Bolivia es Estado miembro de UNESCO y, por tanto, está dentro del ámbito de aplicación de la Recomendación de UNESCO de 2021 sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, un estándar no vinculante. La comparación regional sitúa a Bolivia en los últimos puestos: en el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA) 2024 de ECLAC y CENIA, Bolivia ocupó el puesto 16 de 19 países con 26,00 sobre 100, en la categoría "explorador", obteniendo apenas 10,06 en gobernanza y sin estrategia nacional de IA; en el ILIA 2025 descendió al puesto 18 de 19. El proyecto pendiente, de promulgarse, llevaría a Bolivia de no tener ningún marco a contar con uno integral en un solo paso, lo que observadores, incluidos los análisis publicados a través de eju.tv y el despacho Dentons, describen como uno de los primeros intentos en la región de establecer un marco integral de IA.
Ejemplos
Despliegue de una herramienta de IA para selección de personal o puntuación crediticia. Actualmente no existe ninguna prohibición legal sobre la toma de decisiones automatizada ni sobre la elaboración de perfiles en Bolivia, ni tampoco una autoridad de protección de datos ante la que notificar. Sin embargo, una persona afectada podría interponer una Acción de Protección de Privacidad al amparo de la Constitución para acceder a los datos utilizados o corregirlos, o reclamar daños y perjuicios. El proyecto pendiente prohibiría la puntuación social y la elaboración de perfiles basada exclusivamente en características personales, por lo que una herramienta desarrollada ahora podría requerir rediseño en el futuro.
Uso de reconocimiento facial. Bolivia no cuenta hoy con ninguna ley específica sobre reconocimiento facial. El proyecto pendiente prohibiría el reconocimiento facial masivo sin autorización judicial previa. Un operador que planifique un despliegue debería considerar la autorización judicial y una evaluación de privacidad documentada como la referencia futura probable.
Tratamiento de datos de clientes para un producto de IA. Sin una ley general de protección de datos, no existe ninguna obligación formal de notificación de brechas ni de evaluación de impacto. La orientación de la sociedad civil producida en Bolivia (por ejemplo, por la Fundacion InternetBolivia.org) insta a las organizaciones a adoptar voluntariamente estándares internacionales como el EU GDPR, dado que se espera una ley nacional y las expectativas reputacionales y contractuales ya apuntan en esa dirección.
Malentendidos frecuentes
"Bolivia ha aprobado una ley de IA." No es así. El Senado aprobó un proyecto en octubre de 2025, pero está pendiente en la Cámara de Diputados y no ha sido promulgado. Conviene tener cuidado: algunas fuentes en línea confunden Bolivia con la Ley 31814 de Perú, que es la norma de otro país.
"Bolivia tiene una ley de protección de datos al estilo del GDPR." No la tiene. Bolivia es uno de los pocos países de la región sin una ley integral de protección de datos personales ni una autoridad de protección de datos.
"Existe un regulador de IA en Bolivia." Hoy no existe ninguno. Si el proyecto se promulga, AGETIC sería el supervisor; ARIA es una denominación utilizada en la prensa, no una institución operativa.
"La Constitución no hace nada en materia de datos." Sí ofrece un mecanismo real. La Acción de Protección de Privacidad (artículos 130 a 131) permite a las personas acceder, corregir o suprimir sus datos y protege la privacidad y la imagen, pero es una acción constitucional caso por caso, no un régimen regulatorio.
"Sin ley no hay riesgo jurídico." El derecho general sigue siendo aplicable: las acciones constitucionales de privacidad, la responsabilidad civil y las disposiciones del Código Penal sobre el uso indebido de datos informáticos pueden activarse.
Riesgos y límites
Este artículo describe la situación jurídica a mediados de 2026 y no constituye asesoramiento legal. El límite fundamental es que Bolivia no cuenta con una ley de IA vigente y específica ni con una ley integral de protección de datos. La incertidumbre más relevante es el proyecto de ley de IA: solo fue aprobado por el Senado, permanece pendiente en la Cámara de Diputados y no ha sido promulgado. Su futuro es genuinamente incierto porque un nuevo gobierno y una nueva legislatura asumieron funciones tras las elecciones de 2025, y el proyecto fue aprobado en las sesiones finales de la legislatura saliente.
Los detalles del proyecto, incluida la lista exacta de las siete prohibiciones, los números de artículo y el nombre y las competencias precisas del regulador, proceden en gran medida de informaciones de prensa y análisis, y no de un texto oficial completo verificado, por lo que podrían modificarse durante el proceso legislativo. Los datos específicos (31 artículos, artículos 12 a 18 para las prohibiciones, plazos de 90 y 180 días) deben tratarse como la posición del borrador aprobado por el Senado, no como derecho consolidado. El anteproyecto de ley de protección de datos elaborado por AGETIC es igualmente un borrador, no una norma promulgada.
Qué hacer a continuación
No se debe asumir que "sin ley" equivale a "sin obligaciones". Conviene mapear el uso de IA y el tratamiento de datos frente al derecho boliviano general: derechos constitucionales de privacidad, normas de datos de telecomunicaciones cuando sean aplicables, normas de consumo y del sector financiero, y el Código Penal.
Adoptar ya una referencia reconocida. Conviene utilizar un enfoque basado en riesgos y una evaluación de impacto de IA, y alinear el tratamiento de datos personales con un estándar creíble como el EU GDPR, dado que tanto el proyecto de ley pendiente como el borrador de ley de datos apuntan en esa dirección.
Seguir el proyecto de ley. Conviene vigilar la Cámara de Diputados y la Gaceta Oficial para detectar su promulgación. De aprobarse, cabe esperar la supervisión de AGETIC, un plazo de 90 días para los reglamentos de aplicación, una estrategia nacional de IA en 180 días y una ley de protección de datos obligatoria.
Diseñar teniendo en cuenta las prohibiciones. Conviene evitar diseños que dependan de la puntuación social, la manipulación, la explotación de grupos vulnerables o el reconocimiento facial masivo sin autorización judicial, ya que estos son los usos que el borrador prohibiría.
Documentar la supervisión humana y la explicabilidad. Estas son expectativas consolidadas tanto en la recomendación de UNESCO como en el proyecto de ley, y reducen la exposición a acciones constitucionales de privacidad y reclamaciones civiles.
¿Tiene alguna pregunta o sugerencia, o desea saber cómo investigamos y revisamos estas guías? Lea sobre nuestros estándares editoriales y cómo contactarnos.
Preguntas frecuentes
¿Tiene Bolivia una ley de inteligencia artificial?
No. No existe ninguna ley de IA vigente. Un proyecto de ley (Proyecto de Ley 178/2024-2025) fue aprobado por el Senado el 22 de octubre de 2025 y está pendiente en la Cámara de Diputados; no ha sido promulgado.
¿Quién regula la IA en Bolivia?
Ningún organismo regula la IA de forma específica en la actualidad. Si el proyecto pendiente se promulga, AGETIC, el organismo de gobierno electrónico y TIC, sería el supervisor designado con potestad para emitir reglamentos e imponer sanciones administrativas.
¿Tiene Bolivia una ley de protección de datos?
No de carácter integral. Bolivia se encuentra entre los pocos países de América Latina sin una ley general de protección de datos personales ni una autoridad de protección de datos. La protección descansa en derechos constitucionales y en una norma de telecomunicaciones de alcance limitado.
¿Cómo se protegen entonces los derechos de privacidad?
La Constitución de 2009 garantiza la privacidad y la autodeterminación informativa, y establece la Acción de Protección de Privacidad (artículos 130 a 131), un mecanismo de tipo habeas data para acceder, corregir o suprimir datos personales.
¿Cuál es el papel de la ATT?
La ATT (Autoridad de Regulacion y Fiscalizacion de Telecomunicaciones y Transportes) regula los servicios de telecomunicaciones, TIC, postales y de transporte en virtud de la Ley 164. No es un regulador de IA ni de protección de datos.
¿Qué prohibiría el proyecto de ley de IA pendiente?
Establece siete usos prohibidos en los artículos 12 a 18, entre ellos la manipulación subliminal, la explotación de vulnerabilidades por edad o discapacidad, la puntuación social y el reconocimiento facial masivo sin autorización judicial.
¿Está Bolivia vinculada por normas internacionales de IA?
Como Estado miembro de UNESCO, Bolivia está dentro del ámbito de aplicación de la Recomendación de UNESCO de 2021 sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, que es un estándar no vinculante y no una ley ejecutable.
¿Qué deben hacer las organizaciones mientras el marco legal no está consolidado?
Adoptar un enfoque basado en riesgos, realizar evaluaciones de impacto de IA, alinear el tratamiento de datos con un estándar creíble como el EU GDPR, y seguir la Cámara de Diputados y la gaceta oficial para detectar la promulgación.
