Bandera de Panamá con superposición de red digital que representa la gobernanza de la IA
Bandera de Panamá con superposición de red digital que representa la gobernanza de la IA

¿Qué es la regulación de la IA en Panamá?

Regulación de la IA: países y regiones

A junio de 2026, Panamá no cuenta con ninguna ley específica sobre IA en vigor. La inteligencia artificial está regulada por la legislación vigente: la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 81 de 2019) supervisada por la ANTAI, el régimen de transformación digital del gobierno (Ley 144 de 2020) liderado por la AIG, la ley de ciberdelincuencia de 2025, normas sectoriales y derechos constitucionales a la privacidad. Varios proyectos de ley sobre IA están ante la Asamblea Nacional y se está ultimando una estrategia nacional de IA, pero no se ha promulgado ninguna norma específica.

Revisado por Jackie, Head of Learning & Development, Levellers - Última revisión: 8 de junio de 2026

Qué significa esto

La regulación de la IA en Panamá hace referencia al conjunto de leyes, políticas e instituciones que actualmente rigen cómo se desarrolla y utiliza la inteligencia artificial en el país, aunque Panamá no haya aprobado una ley específica sobre IA. El resumen honesto es que Panamá se encuentra en una fase previa a la legislación específica: se apoya en instrumentos jurídicos generales que no fueron redactados para la IA pero que le son aplicables, junto con trabajo de política de alto nivel y un conjunto de propuestas legislativas pendientes.

En la práctica, las normas de mayor peso se refieren a los datos, no a la IA como tal. La Ley de Protección de Datos Personales (Ley 81 de 2019) y su reglamento de desarrollo, el Decreto Ejecutivo 285 de 2021, regulan el tratamiento de datos personales, incluido el realizado por medios automatizados, y son aplicados por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI). El uso gubernamental de tecnología digital, incluida la IA en los servicios públicos, se enmarca en la Ley 144 de 2020 y en la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG). El uso delictivo de la tecnología se aborda a través del Código Penal modificado por la Ley 478 de 2025.

Paralelamente, Panamá está desarrollando una Estrategia Nacional de IA con socios académicos y debate varios proyectos de ley sobre IA. Ninguno de ellos ha adquirido carácter vinculante todavía, por lo que la estrategia y los proyectos deben entenderse como orientación de rumbo más que como obligaciones exigibles.

Por qué importa

Para quienes despliegan o gestionan IA en Panamá, el punto práctico clave es que la ausencia de una ley específica sobre IA no implica ausencia de exposición legal. Las normas sobre datos personales ya inciden en la mayoría de los sistemas de IA reales, porque el entrenamiento, la elaboración de perfiles y la toma de decisiones automatizada suelen implicar datos personales. La ANTAI puede investigar reclamaciones, auditar bases de datos e imponer multas administrativas, por lo que los proyectos de IA que traten datos personales de personas en Panamá tienen hoy obligaciones de cumplimiento concretas.

También importa porque la situación jurídica está en movimiento. Panamá se ha posicionado como potencial hub digital y logístico regional, y su gobierno ha apostado deliberadamente por una postura ligera y favorable a la innovación, en lugar de un régimen prescriptivo al estilo de la UE. Eso genera oportunidades, pero también incertidumbre: las organizaciones que construyan su gobernanza únicamente sobre la ley de datos vigente podrían necesitar adaptarse rápidamente si se aprueba algún proyecto de ley sobre IA o si la estrategia nacional se convierte en requisitos vinculantes. Seguir el proceso legislativo es, por tanto, una cuestión de planificación, no solo una curiosidad jurídica.

Por último, el papel transfronterizo de Panamá hace que los compromisos internacionales y regionales condicionen las expectativas. La alineación con instrumentos como la Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la IA y el trabajo interamericano de la Organización de los Estados Americanos influye en la dirección de avance, aunque no sean directamente vinculantes.

Cómo funciona

El modelo actual: gobernar la IA a través de la legislación vigente

Panamá sigue lo que las autoridades describen como un enfoque de política primero, liderado por la innovación. En lugar de promulgar un marco específico para la IA, aplica la legislación general y sectorial a la IA y está construyendo una estrategia nacional antes de comprometerse con una ley específica. Esto sitúa a Panamá entre las numerosas jurisdicciones latinoamericanas que, a mediados de 2026, regulan la IA principalmente a través de la ley de protección de datos, los derechos constitucionales y las normas sectoriales, mientras los proyectos de ley sobre IA siguen en debate.

Protección de datos: Ley 81 de 2019 y Decreto 285 de 2021

La piedra angular es la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 81 de 26 de marzo de 2019), en vigor desde el 29 de marzo de 2021, con su reglamento de desarrollo, el Decreto Ejecutivo 285 de 28 de mayo de 2021. La ley está parcialmente inspirada en el GDPR de la UE. Establece principios (entre ellos lealtad, finalidad, proporcionalidad, exactitud, seguridad, transparencia, confidencialidad, licitud y portabilidad), define los roles de responsable, encargado y titular de los datos, regula las transferencias transfronterizas a jurisdicciones con protección adecuada y reconoce a las personas derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad. Los datos sensibles, incluidos los biométricos y genéticos, están sujetos a requisitos más estrictos. En virtud del artículo 36, la ANTAI, a través de su Dirección de Protección de Datos Personales, puede imponer multas administrativas de entre 1.000 y 10.000 dólares estadounidenses según la gravedad, clasificadas como leves, graves o muy graves; las infracciones muy graves no están sujetas a prescripción y pueden conllevar el cierre de la base de datos. Para la IA, los mecanismos relevantes son las normas sobre tratamiento automatizado, los deberes de transparencia y la seguridad de los datos, que se aplican siempre que un sistema trate datos personales de personas en Panamá.

Instituciones responsables

Dos organismos son los protagonistas. La ANTAI (Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información), a través de su Dirección de Protección de Datos Personales, supervisa y aplica la ley de protección de datos. La AIG (Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental), creada por la Ley 65 de 2009, lidera el gobierno digital, la agenda digital nacional y la adopción de tecnología en el sector público, y apoya a la ANTAI en materia de seguridad de datos. La Senacyt (Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación) lidera el desarrollo de la estrategia de IA y la enmarca como tecnología crítica y emergente. No existe, por el momento, un regulador específico de IA.

Transformación digital del gobierno: Ley 144 de 2020

La Ley 144 de 15 de abril de 2020 moderniza y hace obligatorio el uso de medios electrónicos en los trámites gubernamentales, modificando la Ley 83 de 2012, y obliga a las entidades públicas a ejecutar agendas digitales bajo la coordinación de la AIG. Proporciona la base legal para que el Estado despliegue herramientas digitales, incluida la IA, en los servicios públicos, exigiendo al mismo tiempo el respeto de las normas sobre datos personales y limitando el acceso de los funcionarios a información sensible.

Derecho penal y sectorial

La Ley 478 de 4 de agosto de 2025 reformó el Código Penal y el Código Procesal Penal para reforzar el régimen de ciberdelincuencia y la cooperación internacional. No regula la IA como tal, pero es relevante para los delitos habilitados por IA, como el fraude y los delitos de identidad. Los reguladores sectoriales aplican sus propias normas; por ejemplo, el regulador de seguros emitió normas de datos específicas en 2025, y la banca, los valores y la información sanitaria se rigen por leyes especiales anteriores a la Ley 81 y que coexisten con ella.

La Estrategia Nacional de IA

Panamá ha venido elaborando una Estrategia Nacional de IA a través de la Senacyt en colaboración con el Georgia Institute of Technology y Georgia Tech Panamá. El trabajo ha incluido una evaluación del ecosistema, talleres multisectoriales (codirigidos los días 7 y 8 de julio de 2025 por el hub Tech AI de Georgia Tech, con la participación del Dr. Pascal Van Hentenryck) y una Encuesta Nacional de IA que reunió más de 6.000 respuestas, de las cuales el 84 por ciento expresó interés en aprender más sobre IA. El secretario de la Senacyt, Dr. Eduardo Ortega Barria, ha articulado la estrategia en torno a cuatro pilares: ciudadanos (formación, oportunidad y desarrollo social); economía (fuerza laboral y empresas); gobierno y gobernanza (ética, privacidad, democracia y liderazgo); y alianzas (cooperación internacional y proyección). Se esperaba que un plan de acción complementario se lanzara en torno a mediados de 2026. La estrategia es un documento de política, no una ley vinculante, y su contenido detallado debe verificarse con la versión final publicada.

Los proyectos de ley pendientes

Varios proyectos de ley sobre IA han avanzado por la Asamblea Nacional sin llegar a promulgarse. El primero, el Anteproyecto 014 de 2023, surgió de la participación ciudadana y no llegó al primer debate; fue presentado de nuevo como Anteproyecto 162 de 2024. El Anteproyecto 149 de 2023, un proyecto de promoción de inversiones, caducó al cierre de la legislatura anterior. El Anteproyecto 339 de 2025 continuó la línea regulatoria y se convirtió en el Proyecto de Ley 413 de 2025, que los registros de comisión describen como rechazado en fase de comisión. El más avanzado es el Proyecto de Ley 588, impulsado por el diputado Jorge Bloise (presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes) y que unifica propuestas de los diputados Manuel Cheng y Ernesto Cedeño, y establece un marco de "gobernanza adaptativa" para la IA. Fue aprobado en primer debate el 15 de abril de 2026; no hay avance confirmado hacia el segundo o tercer debate, aprobación plenaria o sanción presidencial a 8 de junio de 2026. El estado siempre debe verificarse en los registros propios de la Asamblea, ya que la numeración y las etapas cambian.

Alineación regional e internacional

Panamá es miembro de la UNESCO y la Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la IA (2021) se aplica a todos los estados miembros como instrumento voluntario. A nivel interamericano, la Organización de los Estados Americanos ha impulsado una agenda de IA, que incluye el Marco Interamericano sobre Gobernanza de Datos e IA (MIGDIA) y una Declaración y Plan de Acción sobre IA segura, protegida y confiable, adoptados por los ministros de ciencia y tecnología en Washington D.C. el 13 de diciembre de 2024 y acompañados de un proyecto financiado por Estados Unidos para desarrollar un marco de política de IA para las Américas. En el ámbito centroamericano, Panamá es miembro del sistema de integración SICA, cuya Estrategia Regional Digital (ERDI) ha venido desarrollando una carta de principios éticos de IA; la AIG de Panamá participó en reuniones del grupo de trabajo de la ERDI hasta 2026. Panamá también participa en la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD). En cuanto a los Principios de la OECD sobre IA (2019, actualizados en 2024), Panamá no figura actualmente entre los adherentes, aunque se ve influida por ellos y por el EU AI Act como puntos de referencia.

Ejemplos

Un banco o fintech en Ciudad de Panamá que despliegue un modelo automatizado de calificación crediticia o detección de fraude está regulado hoy no por una ley de IA, sino por la Ley 81 de 2019 y las normas de datos del sector bancario. Debe contar con una base jurídica para el tratamiento, mantener un registro de bases de datos disponible para la ANTAI, proteger los datos y respetar los derechos de los titulares, incluidos los relativos a las decisiones automatizadas.

Un organismo público que implante un chatbot de IA o una herramienta de procesamiento de documentos opera bajo la Ley 144 de 2020 y la coordinación de la AIG, dentro de la agenda digital nacional. Durante la pandemia, la AIG desplegó un chatbot de salud llamado Rosa para apoyar a pacientes de Covid-19, un ejemplo de automatización en el sector público bajo el régimen de transformación digital y no bajo ninguna ley específica de IA.

Una empresa que produzca o distribuya deepfakes generados por IA o clones de voz con fines de fraude o difamación puede ser perseguida en virtud del Código Penal modificado por la Ley 478 de 2025 y disposiciones conexas, y no bajo una ley específica de IA. Los proyectos de ley de IA pendientes apuntan explícitamente a los deepfakes, videofakes y audiofakes maliciosos, pero esas prohibiciones aún no han sido promulgadas.

Malentendidos frecuentes

"Panamá tiene una ley de IA." No es así, a junio de 2026. Cuenta con legislación sobre protección de datos, gobierno digital y ciberdelincuencia que se aplica a la IA, más proyectos de ley pendientes y una estrategia en elaboración.

"Como no hay ley de IA, la IA no está regulada." Incorrecto. El tratamiento de datos personales por parte de la IA está plenamente comprendido en la Ley 81 de 2019, aplicada por la ANTAI, con multas reales y facultades de auditoría.

"La Estrategia Nacional de IA crea obligaciones vinculantes." Es un documento de política y orientación de rumbo. Puede influir en la futura legislación y en la práctica del sector público, pero no es una ley exigible.

"Un proyecto de ley que superó el primer debate ya es ley." No. Los proyectos de ley panameños requieren múltiples debates, aprobación plenaria y sanción presidencial. El Proyecto de Ley 588 solo superó el primer debate y no hay avance confirmado posterior.

"Panamá sigue el EU AI Act." Toma como referencia los estándares europeos y de la OECD, pero ha optado por una dirección más ligera, liderada por la innovación y de gobernanza adaptativa, en lugar de los niveles de riesgo prescriptivos de la UE, y no es adherente a los Principios de la OECD sobre IA.

Riesgos y límites

El límite central es que Panamá no dispone de una ley específica y exigible sobre IA, por lo que quien se apoye en una única "ley panameña de IA" está equivocado. Las obligaciones aplicables provienen de la protección de datos, el gobierno digital y el derecho penal, más las normas sectoriales, y estas no cubren todos los daños derivados de la IA (por ejemplo, obligaciones de transparencia de modelos o de equidad algorítmica más allá de lo que implica la ley de datos).

La situación jurídica es genuinamente incierta y evoluciona con rapidez. Se han presentado múltiples proyectos de ley que han sido renumerados, han caducado o han sido rechazados en comisión. El más avanzado, el Proyecto de Ley 588 sobre gobernanza adaptativa, solo ha superado el primer debate y no hay señal confirmada de que haya avanzado más a mediados de 2026. Cualquiera de ellos podría cambiar, fusionarse o estancarse. Las fuentes a veces difieren sobre las etapas de los proyectos e incluso sobre si existe una estrategia nacional de IA de 2021; la posición duradera es que una estrategia nacional integral está siendo finalizada con Georgia Tech y que no hay ninguna ley específica sobre IA en vigor.

Esta página no constituye asesoramiento jurídico ni diseña el cumplimiento normativo para empresas concretas. Tampoco es una guía de protección de datos: la mecánica detallada de la Ley 81 corresponde a páginas específicas sobre privacidad. Las páginas de navegación enlazadas deben tratarse como contexto adyacente, no como normas específicas de Panamá.

Qué hacer a continuación

Comenzar por la protección de datos. Si su IA trata datos personales de personas en Panamá, adáptese ya a la Ley 81 de 2019 y al Decreto 285 de 2021: base jurídica, registro de bases de datos, medidas de seguridad, transparencia, gestión de decisiones automatizadas y controles de transferencias transfronterizas. Esta es la capa exigible hoy.

Identifique sus puntos de contacto institucionales. Determine si interactúa con la ANTAI (protección de datos), la AIG (proyectos del sector público o de gobierno digital) o un regulador sectorial (por ejemplo, banca, valores, seguros o salud), y adáptese a las normas que realmente le son aplicables.

Haga un seguimiento deliberado del proceso legislativo. Asigne a alguien la tarea de monitorear los registros de la Asamblea Nacional para el Proyecto de Ley 588 y cualquier proyecto de ley de IA sucesor, así como la publicación de la Estrategia Nacional de IA y su plan de acción. Establezca un disparador: si un proyecto de ley llega al segundo debate o la estrategia publica compromisos vinculantes, revise su gobernanza.

Adopte ya una gobernanza duradera y neutral respecto al marco normativo. Utilice puntos de referencia reconocidos (principios éticos de la UNESCO, Principios de la OECD sobre IA y estándares internacionales) para establecer documentación, supervisión humana, evaluación de riesgos y prácticas de transparencia. Estos se adaptan bien a cualquier norma que Panamá promulgue y reducen el trabajo de revisión.

Vigile la exposición a deepfakes y usos delictivos. Dada la Ley 478 de 2025 y el enfoque de los proyectos de ley en los medios sintéticos maliciosos, asegúrese de que su uso de herramientas de IA generativa no pueda caracterizarse como facilitación de fraude, suplantación de identidad o difamación.

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Preguntas frecuentes

¿Tiene Panamá una ley específica sobre IA?

No. A junio de 2026 no hay ninguna ley específica sobre IA en vigor. La IA está regulada por la legislación vigente en materia de protección de datos, gobierno digital y derecho penal, junto con normas sectoriales y protecciones constitucionales a la privacidad, mientras se debaten los proyectos de ley sobre IA.

¿Qué ley es más relevante para la IA en Panamá en este momento?

La Ley de Protección de Datos Personales (Ley 81 de 2019) y su Decreto Ejecutivo 285 de 2021, aplicados por la ANTAI. La mayoría de los sistemas de IA reales tratan datos personales, por lo que estas normas se aplican directamente, incluida la toma de decisiones automatizada.

¿Quién regula la IA en Panamá?

No existe un regulador específico de IA. La ANTAI aplica la protección de datos; la AIG lidera el gobierno digital y la agenda digital nacional; la Senacyt lidera la estrategia de IA. Los reguladores sectoriales aplican sus propias normas.

¿Cuál es el estado de los proyectos de ley sobre IA?

Varios han caducado, sido rechazados en comisión o renumerados. El más avanzado, el Proyecto de Ley 588 sobre gobernanza adaptativa, superó el primer debate el 15 de abril de 2026 sin avance confirmado posterior a 8 de junio de 2026.

¿Tiene Panamá una estrategia nacional de IA?

La Senacyt está ultimando una Estrategia Nacional de IA con Georgia Tech, estructurada en torno a cuatro pilares (ciudadanos, economía, gobierno y gobernanza, y alianzas), con un plan de acción previsto para mediados de 2026 aproximadamente. Es política, no ley vinculante.

¿Está Panamá alineada con el EU AI Act o los Principios de la OECD sobre IA?

Panamá toma ambos como referencia, pero ha optado por un enfoque más ligero, liderado por la innovación. No es actualmente adherente a los Principios de la OECD sobre IA. Es miembro de la UNESCO, por lo que la recomendación de ética de IA de la UNESCO se aplica como instrumento voluntario.

¿Qué compromisos regionales afectan a Panamá?

Panamá participa en la agenda de IA de la Organización de los Estados Americanos (incluido el marco de gobernanza de datos e IA MIGDIA), en el trabajo de IA ética de la Estrategia Digital Regional del SICA y en la Red Iberoamericana de Protección de Datos.

¿Qué deben hacer las empresas mientras no haya una ley de IA?

Cumplir ya con las normas de protección de datos, identificar los puntos de contacto con el regulador, monitorear los proyectos de ley y la estrategia, y adoptar una gobernanza neutral respecto al marco normativo (documentación, supervisión humana, transparencia, evaluación de riesgos) para poder adaptarse rápidamente cuando cambie la ley.

Fuentes