¿Qué es la regulación de la IA en Honduras?
Regulación de la IA: países y regiones
Honduras no cuenta con una ley, proyecto de ley ni organismo regulador dedicado a la inteligencia artificial a junio de 2026. La IA se rige de forma indirecta a través de normas generales: las protecciones constitucionales de privacidad y habeas data, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2006, el regulador de telecomunicaciones CONATEL y un plan nacional de gobierno digital. Una ley autónoma de protección de datos personales sigue siendo un proyecto. A nivel regional, Honduras participa en una carta no vinculante de principios éticos de IA en el marco de la SICA.
Revisado por Jackie, Head of Learning & Development, Levellers - Última revisión: 8 de junio de 2026
Qué significa esto
Honduras aún no cuenta con una ley específica que defina, clasifique o regule la inteligencia artificial. Un estudio académico publicado en la revista jurídica de la Universidad de Honduras señala con claridad que el país no dispone de ley ni reglamento que desarrolle disposiciones que rijan los sistemas de IA. No existe un AI Act, ningún proyecto de ley de IA ante el Congreso ni ningún organismo encargado de supervisar la IA.
Lo que existe en su lugar es un conjunto disperso de normas generales que se aplican a la IA de forma extensiva. La Constitución protege el honor, la privacidad personal y familiar y el secreto de las comunicaciones, y reconoce el habeas data (el derecho a acceder a la propia información personal y corregirla). La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2006 establece ciertas obligaciones en torno a los datos personales confidenciales en poder de organismos públicos, bajo la supervisión del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). El regulador de telecomunicaciones, CONATEL, rige las redes y el espectro. Un plan de gobierno digital orienta la modernización del sector público.
De manera crucial, Honduras sigue sin contar con una ley integral de protección de datos personales. Un proyecto de Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, elaborado por el IAIP, lleva pendiente en el Congreso desde 2018 y no ha sido aprobado. Esto es relevante porque la protección de datos es el pilar jurídico que la mayoría de los países utilizan para regular la IA; su ausencia deja una brecha significativa.
Por qué importa
Para cualquier organización que implemente o adquiera IA en Honduras, la realidad práctica es que no existe un régimen de cumplimiento específico para la IA, pero tampoco un puerto seguro legal claro. No es posible señalar una ley nacional de IA que autorice o limite un uso determinado; en cambio, hay que razonar a partir de principios generales: derechos constitucionales de privacidad, normas sectoriales (especialmente en banca y telecomunicaciones), protección al consumidor y contratos. La Administración de Comercio Internacional de Estados Unidos describe el efecto práctico sin rodeos, señalando que esta ambigüedad regulatoria supone un desafío para las empresas que buscan desarrollar o implementar tecnologías de IA en el país. Al no existir una autoridad de protección de datos con capacidad sancionadora efectiva, las obligaciones que en otros países dan forma a la gobernanza de la IA (base jurídica para el tratamiento, transparencia hacia los interesados, derechos de acceso y rectificación, obligaciones de seguridad) son escasas y se aplican de forma desigual. Esto supone un riesgo en ambas direcciones: las organizaciones enfrentan incertidumbre sobre lo que está permitido, y las personas disponen de recursos más limitados si los sistemas automatizados les causan perjuicio. Los flujos internacionales de datos también se ven afectados, ya que Honduras carece de un marco de adecuación, y las contrapartes en jurisdicciones más estrictas pueden exigir garantías contractuales.
Cómo funciona
Sin ley ni regulador dedicado a la IA
No existe ninguna ley de IA en vigor en Honduras ni ningún proyecto de ley de IA en el Congreso a junio de 2026. Ninguna institución tiene el mandato de licenciar, auditar o sancionar sistemas de IA como tales. La guía por país de la Administración de Comercio Internacional de Estados Unidos señala textualmente que "la Inteligencia Artificial (IA) se encuentra aún en sus primeras etapas en Honduras y ningún marco regulatorio específico rige su uso". La gobernanza se produce, por tanto, a través del derecho general y las normas sectoriales, y no mediante un régimen creado específicamente para ello.
Fundamentos constitucionales y de habeas data
El artículo 76 de la Constitución garantiza la protección del honor, la privacidad personal y familiar y la propia imagen. El artículo 100 protege la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones, sujeto a orden judicial. Una reforma constitucional al artículo 182 estableció la garantía de habeas data, que otorga a toda persona el derecho a acceder a la información sobre sí misma que conste en bases de datos públicas o privadas y, cuando sea necesario, a actualizarla, rectificarla o suprimirla. Estos son los derechos de privacidad más sólidos y exigibles del sistema, pero operan como garantías constitucionales y acciones judiciales, no como un código regulatorio detallado.
La Ley de Transparencia y el IAIP
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto 170-2006) creó el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) e introdujo la categoría de datos personales confidenciales, pero únicamente en el contexto de organismos públicos y entidades que manejan fondos públicos. Es una ley de acceso a la información, no una ley general de protección de datos, y no regula de forma sistemática el tratamiento por parte del sector privado ni la toma de decisiones automatizada.
El proyecto de ley de protección de datos pendiente
El IAIP elaboró un proyecto de Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, inspirado en parte en el enfoque europeo, que designaría al IAIP como autoridad de protección de datos y establecería derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el registro de bases de datos y normas sobre transferencias internacionales. La iniciativa, impulsada por la Comisionada Presidenta del IAIP Doris Imelda Madrid Zerón y desarrollada con apoyo técnico de la Organización Internacional de Derecho para el Desarrollo (IDLO), ingresó al proceso formal de aprobación como proyecto de ley en 2018. Según un análisis jurídico publicado en 2022, solo 19 de sus 96 artículos habían sido aprobados en 2018, con el tercer y último debate suspendido desde abril de ese año. Hasta que sea aprobada, Honduras carece de una ley integral de protección de datos de aplicación horizontal, que es la capa sobre la que se construyen la mayoría de los marcos de gobernanza de la IA.
CONATEL y la capa de telecomunicaciones
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), creada en 1995 al amparo de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (Decreto 185-95), regula los servicios de telecomunicaciones, gestiona el espectro radioeléctrico y promueve las tecnologías de la información y la comunicación. Es lo más parecido a un regulador de infraestructura digital, pero su ámbito de actuación es la conectividad, la competencia y el espectro, no la inteligencia artificial. CONATEL no regula modelos ni aplicaciones de IA.
Estrategia de gobierno digital y DIGER
La agenda digital del ejecutivo está orientada por la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), creada en 2022, que rectora la política República Digital y el Plan Nacional de Gobierno Digital 2023-2026. Estos instrumentos se centran en la conectividad, los servicios públicos digitales, la interoperabilidad, los datos abiertos, el talento digital y la ciberseguridad. Son documentos de política y planificación, no leyes de IA, y señalan la necesidad de promulgar leyes de protección de datos y ciberseguridad en lugar de regular la IA directamente.
Normas sectoriales: centrales de riesgo
Una de las primeras normas sobre manejo de datos es anterior al marco de transparencia: el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de los Centros Privados de Riesgo (centrales de riesgo crediticio), emitido y reformado en varias ocasiones por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que introdujo el concepto del titular de los datos en el contexto financiero. Esto ilustra cómo, en ausencia de una ley sistemática de protección de datos, la gobernanza de los sistemas basados en datos recae en normas sectoriales dispersas en lugar de un régimen único.
Contexto regional: SICA y UNESCO
Como miembro fundador del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), Honduras participa en la Estrategia Regional Digital (ERDI), en cuyo marco se desarrolló una Carta de Principios Éticos para el Uso y Desarrollo de la Inteligencia Artificial en la SICA que, según el portal de la SICA en febrero de 2026, fue aprobada por el Grupo Ad Hoc de la ERDI. El proyecto fue liderado por la República Dominicana durante su presidencia rotativa del grupo, representada por Amparo Arango del regulador de telecomunicaciones INDOTEL. Se trata de un instrumento de derecho indicativo no vinculante de principios éticos compartidos, no de una regulación regional ejecutable, y no crea obligaciones jurídicas directas en Honduras. Honduras es también Estado miembro de la UNESCO y, por tanto, está cubierta por la Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, adoptada por aclamación por 193 Estados miembros el 23 de noviembre de 2021, otro instrumento no vinculante. Ninguno de los dos crea legislación de IA ejecutable frente a organizaciones en Honduras.
Ejemplos
Un banco que implementa una herramienta de IA para la calificación crediticia: no existe ninguna ley de IA que cumplir, pero el banco opera bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el reglamento de centrales de riesgo que introdujo el concepto de titular de los datos, además de los derechos constitucionales de habeas data. La gobernanza práctica proviene de las normas sectoriales y los contratos, no de una ley de IA.
Una institución pública que adopta herramientas de toma de decisiones automatizada: queda sujeta a las normas sobre datos personales confidenciales de la Ley de Transparencia y al plan de gobierno digital liderado por DIGER, y debería alinearse con la carta de ética de la SICA y los principios de la UNESCO como buena práctica. El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha explorado públicamente el uso de IA para estadísticas oficiales a través de la cooperación regional, tratando la adopción como una cuestión de capacidad más que como una actividad regulada.
Una empresa que trata datos personales para entrenar o ejecutar un servicio de IA: al no existir una ley integral de protección de datos en vigor, debe apoyarse en las garantías constitucionales de privacidad, las normas sectoriales aplicables y los compromisos contractuales. Las contrapartes en jurisdicciones más estrictas suelen imponer sus propias condiciones de protección de datos para cubrir esa brecha.
Malentendidos frecuentes
"Honduras tiene una ley de IA." No es así. No existe ninguna ley de IA ni ningún proyecto de ley de IA en el Congreso a junio de 2026.
"CONATEL regula la IA." CONATEL regula las telecomunicaciones, el espectro y la conectividad. No tiene mandato sobre los sistemas de IA.
"Honduras tiene una ley de protección de datos al estilo GDPR." No es así. El proyecto de ley integral de protección de datos lleva pendiente desde 2018. La Ley de Transparencia de 2006 es una ley de acceso a la información centrada en los organismos públicos, no un régimen general de protección de datos.
"La carta de ética de la SICA es una regulación vinculante." Es un marco de derecho indicativo no vinculante de principios compartidos aprobado por un grupo de trabajo técnico, no una ley regional ejecutable.
"Sin ley de IA, la IA no está regulada y todo está permitido." El derecho general sigue siendo aplicable: derechos constitucionales de privacidad y habeas data, normas sectoriales, derecho del consumidor y derecho contractual. Lo que falta es un régimen específico, no todos los límites legales.
Riesgos y límites
Este artículo describe el estado del derecho y la política a junio de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico. El límite central es que Honduras no cuenta con un marco de IA dedicado: está confirmada la ausencia de una ley de IA, un proyecto de ley de IA y un regulador de IA. Está pendiente el proyecto de ley integral de protección de datos personales, que lleva paralizado desde 2018 y podría cambiar el panorama de forma sustancial si se aprueba, ya que crearía una autoridad de protección de datos y derechos de datos ejecutables. Es incierto el calendario y el contenido de cualquier futura política o ley de IA; los planes políticos han contemplado la idea de una ley de tecnología e IA, pero ningún instrumento de ese tipo ha sido adoptado. La carta de la SICA y la recomendación de la UNESCO no son vinculantes. La aplicación incluso de las protecciones constitucionales y de transparencia existentes se considera generalmente débil, por lo que el nivel práctico de protección es inferior a lo que los derechos formales sugieren.
Qué hacer a continuación
No conviene esperar a que exista una ley hondureña de IA para establecer una gobernanza. Hay que tratar el derecho general como punto de partida: mapear los usos de IA frente a los derechos constitucionales de privacidad y habeas data, las normas sectoriales (especialmente en el ámbito financiero y de telecomunicaciones) y las obligaciones de consumo y contractuales. Conviene adoptar voluntariamente un marco externo reconocido, como la recomendación ética de la UNESCO o los enfoques basados en riesgos utilizados en otros países, para dotar a la gobernanza de estructura y credibilidad. Es recomendable incorporar la protección de datos desde el diseño desde ahora, anticipando que el proyecto de ley pendiente, si se aprueba, introducirá derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el registro de bases de datos y normas sobre transferencias. Para el trabajo transfronterizo, conviene utilizar garantías contractuales de protección de datos, dado que Honduras carece de un marco de adecuación. Hay que monitorear el Congreso para detectar avances en el proyecto de ley de protección de datos y cualquier legislación sobre tecnología o IA, y estar atentos a los resultados de DIGER y la SICA como señales de política. Conviene documentar las evaluaciones de impacto de la IA y las medidas de supervisión humana, ya que es probable que estas se conviertan en expectativas bajo cualquier régimen futuro.
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Preguntas frecuentes
¿Tiene Honduras una ley de inteligencia artificial?
No. A junio de 2026 no existe ninguna ley de IA en vigor ni ningún proyecto de ley de IA ante el Congreso. La IA se rige de forma indirecta a través del derecho general y las normas sectoriales.
¿Existe un regulador de IA en Honduras?
No. Ninguna institución tiene el mandato de licenciar, auditar o sancionar sistemas de IA. CONATEL regula las telecomunicaciones, no la IA.
¿Tiene Honduras una ley de protección de datos?
No una integral. La Ley de Transparencia de 2006 cubre los datos personales confidenciales en poder de organismos públicos, y la Constitución reconoce los derechos de habeas data, pero el proyecto de ley integral de protección de datos lleva pendiente en el Congreso desde 2018.
¿Quién sería la autoridad de protección de datos si se aprueba el proyecto de ley?
El proyecto designa al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) como el organismo responsable de la protección de datos personales.
¿Cuál es el papel de CONATEL?
CONATEL es el regulador nacional de telecomunicaciones, creado en 1995. Gestiona el espectro, regula los servicios de telecomunicaciones y promueve la conectividad y las tecnologías de la información. No regula la IA.
¿Algún marco regional vincula a Honduras en materia de IA?
Ninguno vinculante. Honduras participa en la Estrategia Regional Digital de la SICA y en una carta no vinculante asociada de principios éticos de IA, y está cubierta por la recomendación ética no vinculante de la UNESCO.
¿Pueden las organizaciones usar la IA legalmente en Honduras hoy?
Sí. No existe ninguna prohibición. El uso se rige por el derecho general, incluidos los derechos de privacidad y habeas data, las normas sectoriales y los contratos, en lugar de un régimen específico de IA.
¿Qué deben hacer las empresas ante estas lagunas?
Construir una gobernanza sobre el derecho general y un marco voluntario reconocido, adoptar la protección de datos desde el diseño, utilizar garantías contractuales para los datos transfronterizos y monitorear el proyecto de ley de protección de datos pendiente.
