¿Qué es la regulación de IA en Chile?
Regulación de la IA: países y regiones
A 4 de junio de 2026, Chile no cuenta aún con una ley de IA autónoma en vigor. Su marco actual de IA combina la Política Nacional de IA de 2021, orientaciones para el sector público sobre uso responsable de IA, recomendaciones de transparencia para sistemas públicos de decisión automatizada y un proyecto de ley integral que sigue tramitándose en el Congreso. Ese proyecto regularía la IA principalmente mediante categorías basadas en riesgos, obligaciones técnicas y de gobernanza, una estructura consultiva nacional y una aplicación a cargo de la futura autoridad de protección de datos.
Revisado por Jackie, Head of Learning & Development, Levellers - Última revisión: 8 de junio de 2026
Qué significa esto
La posición de Chile en materia de IA se entiende mejor como tres capas. La primera es una política nacional que fija la dirección estratégica del país en IA. La segunda son medidas de gobernanza para el sector público, especialmente en transparencia, privacidad y uso responsable en organismos del Estado. La tercera es un proyecto de ley que crearía el primer estatuto de IA transversal de Chile.
Esto importa porque con frecuencia se tratan estas capas como si fueran lo mismo, y no lo son. La Política Nacional de IA no es en sí misma una ley. El proyecto aún no ha sido promulgado. Al mismo tiempo, el uso de IA en Chile no carece de regulación, porque ya se aplican normas de protección de datos, transparencia, consumo y ciberseguridad, y los organismos públicos ya están siendo impulsados a documentar y explicar sus sistemas automatizados.
El proyecto de ley chileno también destaca por el enfoque que adopta. La etapa en la Cámara desplazó el encuadre de regular la IA "como tecnología" a regular los usos de los sistemas de IA. En la práctica, esto significa que una misma herramienta puede enfrentar obligaciones distintas según para qué se use, quién la despliegue y qué tipo de riesgo genere.
Por qué importa
Para las organizaciones que desarrollan, adquieren o despliegan IA en Chile, la señal práctica ya es clara incluso antes de que la ley se apruebe. Chile avanza hacia un modelo basado en riesgos con expectativas más exigentes en materia de supervisión humana, transparencia, gobernanza de datos, resiliencia cibernética, documentación, gestión de incidentes y coordinación sectorial. Si se opera en varios mercados de América Latina, Chile es uno de los países donde un marco nacional más estructurado está tomando forma de manera evidente.
Las implicaciones inmediatas varían según el rol. Los fundadores y equipos de producto necesitan saber si un uso podría considerarse inaceptable, de alto riesgo o de riesgo limitado. Los responsables de compras y gobernanza necesitan un lenguaje contractual más sólido sobre roles de operador, registros, monitoreo posterior al despliegue y etiquetado de contenido sintético. Los organismos públicos y sus proveedores deben prestar especial atención a la transparencia y la explicabilidad, porque Chile ya cuenta con orientaciones para el sector público y recomendaciones de transparencia vigentes.
También importa porque el proyecto de ley vincula la supervisión de la IA a instituciones ajenas a la política tecnológica clásica. El modelo propuesto conecta la IA con la protección de datos, el gobierno digital, la transparencia y la ciberseguridad. Eso significa que el cumplimiento no residirá en un único compartimento legal estrecho, sino que abarcará los equipos jurídico, de contratación, de seguridad, de producto y de asuntos públicos.
Cómo funciona
La situación actual en Chile
A 4 de junio de 2026, Chile no cuenta con una ley de IA autónoma promulgada. La situación actual es de capas superpuestas. La Política Nacional de IA de 2021 sigue vigente. Los organismos públicos ya están sujetos a orientaciones oficiales sobre uso responsable de IA y a recomendaciones de transparencia para sistemas automatizados y semiautomatizados. La legislación general, en especial las normas sobre datos personales, transparencia pública, protección al consumidor y ciberseguridad, sigue aplicándose cuando se usa IA.
Esta distinción es importante. La regulación de IA en Chile no es todavía un código operativo único para los sectores privado y público. Es una acumulación de política, orientaciones administrativas, prácticas de transparencia y un proyecto de ley pendiente que convertiría gran parte de esa dirección en un marco estatutario más formal.
La Política Nacional de IA
La Política Nacional de IA de Chile se publicó en 2021 y el Ministerio de Ciencia la presenta aún como la estrategia nacional vigente. Se organiza en torno a tres ejes centrales: factores habilitantes, desarrollo y adopción, y gobernanza y ética. En otras palabras, la política no se limita a controlar los riesgos de la IA, sino que también busca crear infraestructura, capacidades, investigación y vías de adopción.
Para quienes trabajan en derecho y gobernanza, el punto clave es el tercer eje. Chile trató la gobernanza y la ética como una función central del Estado desde el principio, no como un añadido posterior. El ministerio abrió más tarde un proceso de actualización de ese eje de gobernanza y ética tras el rápido auge de la IA generativa. Eso revela dos cosas: la política sigue activa y Chile intenta mantenerla alineada con los cambios tecnológicos en lugar de dejar congelado un documento de 2021.
La política es estratégica, no coercitiva. No crea por sí misma multas ni obligaciones para los operadores. Lo que sí hace es orientar instrumentos posteriores, justificar la coordinación institucional y enmarcar la IA como un asunto de administración pública, infraestructura, derechos y desarrollo económico a la vez.
Gobernanza del sector público antes del proyecto de ley de IA
Incluso sin una ley de IA chilena en vigor, el sector público no espera a que haya un estatuto definitivo. En diciembre de 2023, el gobierno publicó lineamientos oficiales para el uso de herramientas de IA en el sector público, elaborados por el Ministerio de Ciencia y la División de Gobierno Digital. Esos lineamientos entraron en vigor el 1 de enero de 2024 y agrupan las expectativas en cuatro áreas amplias: IA centrada en las personas, transparencia y explicabilidad, privacidad y uso de datos, y otras medidas de gobernanza.
El mismo anuncio también mostró por qué esos lineamientos importan en la práctica. El gobierno describió usos públicos existentes de herramientas algorítmicas, entre ellos la focalización predictiva en pagos sociales, la detección de anomalías en la administración tributaria, el monitoreo ambiental y la asistencia conversacional para el acceso a servicios públicos. Eso confirma que Chile trata la gobernanza de la IA como un asunto operativo de administración pública, no solo como legislación futura.
El Consejo para la Transparencia de Chile añadió otra capa en 2024 al emitir recomendaciones sobre transparencia algorítmica para los organismos sujetos a la ley de transparencia. Esas recomendaciones se presentan como buenas prácticas más que como un estatuto de IA completo, pero igualmente tienen peso. Impulsan a las instituciones públicas a publicar qué sistemas automatizados o semiautomatizados utilizan, qué procedimientos afectan, qué lógica general siguen y qué categorías de datos emplean. Para los organismos públicos, o los proveedores que venden al Estado, eso ya genera una expectativa de documentación y divulgación.
El proyecto de ley de IA
El proyecto de ley integral de IA de Chile fue presentado por el Ejecutivo el 7 de mayo de 2024 y se tramitó junto con una moción parlamentaria anterior. En octubre de 2025 había llegado al Senado para la segunda etapa constitucional. Los materiales del Senado de abril de 2026 aún describen el proyecto como en consideración senatorial, por lo que no había sido promulgado a principios de junio de 2026.
El proyecto tiene un alcance territorial y de operadores amplio. Se aplicaría a los proveedores que coloquen sistemas de IA en el mercado chileno, a los implementadores en Chile, a los proveedores o implementadores extranjeros cuando el resultado del sistema se use en Chile, y a los importadores, distribuidores y representantes autorizados establecidos en el país. Eso va más allá de una norma puramente doméstica para desarrolladores y busca abarcar las cadenas de suministro transfronterizas.
El texto de la etapa en la Cámara también establece algunas exclusiones. Los usos de defensa quedan excluidos mediante un proceso de listado reservado. La investigación, las pruebas y el desarrollo previos a la comercialización pueden quedar fuera de la ley, pero no las pruebas en entornos reales. Los componentes de código abierto también están excluidos, salvo que se comercialicen o pongan en servicio como parte de un sistema de alto riesgo. Esto indica a las organizaciones que el proyecto no pretende prohibir la experimentación como tal, pero sí intenta evitar que la experimentación se convierta en una vía de escape una vez que los sistemas se acercan al despliegue real.
Un movimiento de redacción notable en la etapa de la Cámara fue el paso de regular los sistemas de IA en abstracto a regular los usos de los sistemas de IA. Eso va más allá de la semántica: significa que un mismo modelo subyacente podría recibir un tratamiento distinto según su función, el contexto de despliegue y el impacto sobre derechos que se derive de ese uso.
El modelo de riesgo y las obligaciones de los operadores
El proyecto utiliza una estructura de riesgo en cuatro partes. Distingue usos de riesgo inaceptable, usos de alto riesgo, usos de riesgo limitado y usos sin riesgo evidente. Eso sitúa a Chile claramente en la familia de la regulación de IA basada en riesgos, aunque deja algunos detalles importantes para una regulación posterior.
Los usos de riesgo inaceptable son las líneas rojas más claras. El texto de la etapa en la Cámara enumera usos como la manipulación subliminal, la manipulación explotadora de vulnerabilidades personales, la categorización discriminatoria basada en datos personales sensibles, la puntuación social genérica, la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos, la extracción indiscriminada de imágenes faciales para construir bases de datos de reconocimiento, y la inferencia de emociones en el ámbito policial, la administración de fronteras, los lugares de trabajo y los entornos educativos. En lenguaje claro, el modelo no pretende detener toda la IA, sino detener los usos considerados fundamentalmente incompatibles con la protección de derechos.
Los usos de alto riesgo están permitidos, pero solo si los operadores cumplen un conjunto de normas más exigente. En el texto de la Cámara, esas normas incluyen la gestión del riesgo durante el ciclo de vida, la gobernanza de datos, documentación técnica inteligible, registros de eventos y seguridad, supervisión humana y niveles mínimos de exactitud, resiliencia, seguridad y ciberseguridad. Los operadores también necesitarían un monitoreo posterior al despliegue para revisar el rendimiento y el cumplimiento a lo largo de la vida útil del sistema. Esta es la carga operativa central del proyecto.
Los usos de riesgo limitado conllevan un conjunto más ligero de obligaciones centradas en la transparencia y la seguridad proporcional. El objetivo es garantizar que una persona pueda entender que está interactuando con IA y no sea inducida a error sobre la naturaleza de esa interacción. Además, el texto de la Cámara añadió una norma de transparencia específica para los operadores cuyos sistemas generen audio, imagen, vídeo o texto sintéticos: sus resultados deben ser identificables como generados o manipulados artificialmente. Para los equipos de IA generativa, esa es una de las conclusiones prácticas más claras del borrador actual.
El proyecto también crea una vía para la gestión de incidentes. Cuando se identifique un incidente, el operador debe notificar a la autoridad de protección de datos y a las personas afectadas, y debe hacerlo con rapidez una vez que exista un vínculo causal o una posibilidad razonable de que lo haya. El texto de la Cámara establece un plazo de setenta y dos horas desde que el operador tenga conocimiento. Los operadores también deben adoptar medidas inmediatas para desactivar, suspender o retirar el sistema en cuestión cuando sea necesario. Si el incidente tiene una dimensión de ciberseguridad que afecte a servicios esenciales u operadores críticos, la autoridad de datos deberá coordinarse con la agencia nacional de ciberseguridad.
Un punto práctico importante es que el estatuto no codifica de forma rígida todos los usos de alto riesgo o riesgo limitado. El Ministerio de Ciencia emitiría posteriormente un reglamento que enumeraría las categorías pertinentes y detallaría cómo deben cumplir los operadores. Eso otorga flexibilidad al marco, pero también significa que persistirá cierta incertidumbre tras la promulgación hasta que llegue el reglamento.
Arquitectura de gobernanza, aplicación y remedios
El proyecto de ley construye una arquitectura de gobernanza nacional en torno al Ministerio de Ciencia, la futura autoridad de protección de datos y la agencia nacional de ciberseguridad. En el centro de esa arquitectura se sitúa un Consejo Técnico Asesor de IA de carácter permanente. En el texto de la etapa en la Cámara, ese órgano está presidido por el Ministerio de Ciencia e incluye representantes de seguridad pública, relaciones exteriores, defensa, gobierno digital, economía, telecomunicaciones, protección de datos y ciberseguridad, así como académicos, representantes de la industria y sociedad civil.
Sus funciones son sustanciales. Propondría la lista de sistemas de alto riesgo y riesgo limitado para el reglamento, asesoraría sobre las obligaciones de cumplimiento, recomendaría estándares para entornos de prueba, propondría medidas que apoyen la innovación, elaboraría recomendaciones éticas para los sectores público y privado, ayudaría a los ministerios a interpretar las obligaciones de los operadores, apoyaría la alfabetización pública en IA y evaluaría la implementación de la ley de forma recurrente. En la práctica, este es el mecanismo de coordinación y actualización nacional del proyecto.
La aplicación administrativa recaería principalmente en la Agencia para la Protección de Datos Personales. El texto de la Cámara otorga a ese organismo poderes para requerir información, investigar a los operadores, determinar infracciones, imponer sanciones y resolver reclamaciones de personas afectadas. También exige coordinación con la Agencia Nacional de Ciberseguridad cuando surjan riesgos para redes o servicios esenciales. Esta es una elección de diseño notable: Chile no propone un regulador de IA completamente independiente, sino que ancla la supervisión de la IA en una institución más amplia de derechos y datos, respaldada por coordinación cibernética y gobernanza liderada por el ministerio.
Las sanciones recogidas en el informe del Senado y en el texto de la Cámara son significativas. El proyecto clasifica las infracciones como leves, graves y muy graves, con multas administrativas máximas de 5.000, 10.000 y 20.000 unidades tributarias mensuales respectivamente. El borrador también preserva los remedios civiles para las personas perjudicadas por el uso de IA, incluidas las acciones para detener la conducta dañina, reclamar daños y exigir medidas para evitar que el daño continúe.
El proyecto también intenta evitar que la regulación se convierta en una barrera pura. Permite a las autoridades públicas con poderes regulatorios o de supervisión crear espacios de prueba controlados para la IA. Asimismo, dirige al Estado a apoyar a las empresas más pequeñas mediante acceso prioritario a esos espacios y medidas de desarrollo de capacidades. El modelo, por tanto, no es solo restrictivo: combina obligaciones con mecanismos de experimentación y apoyo.
Lo que sigue siendo incierto
La dirección de Chile es clara, pero la posición jurídica definitiva aún no está fijada. El proyecto sigue en el Senado, por lo que el texto puede cambiar. Algunos de los elementos más prácticos, en especial la lista de usos de alto riesgo y riesgo limitado, no quedarán resueltos solo en la ley, sino que dependerán de la regulación posterior.
También existe un problema de calendario institucional. La nueva ley de datos personales, Ley 21.719, crea la Agencia para la Protección de Datos Personales, pero tiene un período de transición y está previsto que entre en vigor en diciembre de 2026. Como el proyecto de ley de IA depende en gran medida de esa agencia, la secuencia entre ambos regímenes tiene importancia práctica.
Por ahora, el resumen fiable es este: Chile cuenta con una política de IA activa, medidas de gobernanza activas para el sector público y un proyecto de ley transversal serio, pero aún no tiene una ley de IA definitiva.
Ejemplos
Un caso de alcance de prestaciones públicas ya muestra cómo Chile está pensando la gobernanza operativa de la IA. El gobierno destacó un sistema utilizado por el Instituto de Previsión Social para identificar a beneficiarios que probablemente no cobrarán sus pagos mensuales. El personal puede entonces contactar a esas personas antes de que una prestación caduque. Este es un ejemplo práctico de por qué las orientaciones del sector público chileno hacen hincapié en el uso centrado en las personas, el tratamiento cuidadoso de los datos personales y la explicabilidad, en lugar de tratar la IA como un tomador de decisiones completamente autónomo.
La administración tributaria es otro ejemplo. El gobierno ha descrito un sistema del Servicio de Impuestos Internos que analiza datos de facturas para identificar transacciones anómalas o irregulares. Este es el tipo de uso que hace que la gobernanza de datos, los registros, la revisión humana y la rendición de cuentas sean centrales, porque el sistema influye en la atención fiscalizadora aunque no reemplace por sí solo la toma de decisiones jurídicas.
La supervisión ambiental también aparece en el material oficial. La Superintendencia del Medio Ambiente utiliza un algoritmo basado en imágenes de radar para monitorear si los centros de cultivo de salmón permanecen dentro de sus ubicaciones de concesión autorizadas. Esto ilustra por qué el proyecto de ley chileno vincula la IA a la solidez técnica, los registros, la gestión de incidentes y la coordinación con las autoridades de ciberseguridad y sectoriales cuando los sistemas afectan a funciones públicas o económicas críticas.
Malentendidos frecuentes
Un error frecuente es creer que Chile ya tiene una ley de IA en vigor. No es así. Chile cuenta con una política nacional activa y un proyecto de ley en tramitación, pero el proyecto seguía en el Senado en abril de 2026 y no había adquirido fuerza de ley a principios de junio de 2026.
Otro malentendido es que la Política Nacional de IA es en sí misma una ley vinculante. No lo es. Es un instrumento estratégico del gobierno que orienta la acción del Estado, la coordinación y la regulación futura, pero no crea por sí sola el conjunto completo de obligaciones de los operadores y sanciones que contiene el proyecto de ley.
También es fácil asumir que Chile está regulando únicamente la IA generativa. No es el caso. El proyecto es más amplio: abarca muchos usos de la IA, incluidos la biometría, la inferencia emocional, la puntuación social, la automatización de servicios públicos y otros usos de sistemas, al tiempo que añade una norma de transparencia específica para el contenido sintético.
Algunos lectores asumen que una ley chilena de IA crearía un único superregulador dedicado a la IA. El borrador actual no sigue esa vía. Se apoya en gran medida en la futura autoridad de protección de datos, coordina con la agencia nacional de ciberseguridad y otorga un papel rector central al Ministerio de Ciencia y a un consejo asesor.
Un último malentendido es que la legislación vigente puede ignorarse hasta que se apruebe el proyecto de IA. Eso sería un error. Las obligaciones de protección de datos, transparencia, consumo y ciberseguridad ya son aplicables, y los organismos públicos ya están siendo impulsados hacia una documentación y divulgación más explícita de sus sistemas automatizados.
Riesgos y límites
El límite más importante es el estatus jurídico. El marco de IA propuesto por Chile sigue siendo una propuesta. No es prudente tratar el texto actual del proyecto como definitivo, porque la revisión en el Senado puede aún modificar definiciones, obligaciones, sanciones, roles institucionales y períodos de transición.
Un segundo límite es que gran parte del panorama práctico de cumplimiento seguirá dependiendo de la regulación posterior. La ley fijaría la arquitectura, pero el reglamento del Ministerio de Ciencia determinaría la lista de sistemas de alto riesgo y riesgo limitado y precisaría detalles importantes de cumplimiento. Eso significa que las organizaciones deben planificar en función de la dirección de viaje, sin asumir que cada detalle operativo ya está fijado.
Un tercer límite es el calendario institucional. El proyecto de ley otorga un papel central a la Agencia para la Protección de Datos Personales, pero esa agencia forma parte de la reforma más amplia de datos personales de Chile y de su calendario de transición. Como resultado, la secuencia de implementación importa, especialmente si el proyecto de IA y el régimen de protección de datos no entran plenamente en vigor al mismo ritmo.
También existe un límite de alcance entre la gobernanza pública y la regulación general del mercado. La circular para los servicios públicos y las recomendaciones del Consejo para la Transparencia son importantes, pero no equivalen a un código de IA vinculante para el sector privado. Tienen mayor relevancia para el Estado, la contratación pública y quienes proveen servicios habilitados por IA al gobierno.
Por último, el marco de IA de Chile no reemplaza la legislación sectorial. Si un sistema opera en un ámbito ya regulado por derecho público, derecho del consumidor, propiedad intelectual, normativa laboral, legislación sanitaria o derecho cibernético, esos marcos siguen siendo aplicables junto con cualquier futura ley de IA.
Qué hacer a continuación
Conviene comenzar con un inventario de IA que identifique en qué casos la organización actúa como proveedor, implementador, importador, distribuidor o representante autorizado. En el modelo del proyecto chileno, esos roles importan porque las obligaciones y las vías de responsabilidad no se articulan únicamente en torno al desarrollador.
A continuación, conviene clasificar los usos, no solo los modelos. Hay que preguntarse qué despliegues podrían razonablemente pasar a ser de riesgo inaceptable, alto o limitado si el proyecto de ley de Chile se aprueba en algo parecido a su forma actual. Conviene prestar especial atención a la biometría, la IA en el lugar de trabajo, la IA en educación, las herramientas de alto impacto orientadas al público, los medios sintéticos y los sistemas que afectan a derechos, seguridad, intereses de los consumidores o material protegido por derechos de autor.
Conviene construir la evidencia operativa desde ahora. Para los usos de mayor riesgo, eso implica evaluaciones de riesgo, normas de gobernanza de datos, documentación técnica, registros, pasos de supervisión humana, controles cibernéticos, vías de escalada y monitoreo posterior al despliegue. Si la ley cambia en sus detalles, esos artefactos seguirán siendo útiles porque son exactamente el tipo de evidencia que el modelo del proyecto chileno busca generar.
Conviene revisar la gestión de incidentes. El proyecto actual apunta hacia la notificación rápida, la comunicación a las personas afectadas y la contención técnica u operativa inmediata. Las organizaciones no deben esperar a la promulgación para asegurarse de que pueden identificar incidentes, conservar registros y decidir cuándo un sistema debe pausarse o retirarse.
Si se trabaja con herramientas generativas, conviene prepararse para la procedencia y el etiquetado de contenidos. El texto de la etapa en la Cámara convierte la identificación del contenido sintético en un requisito específico de transparencia, que es una exigencia tangible y no una aspiración ética vaga.
Si se provee al sector público, conviene alinearse ahora con las orientaciones estatales vigentes de Chile. Eso implica mayor transparencia, explicaciones más claras sobre cómo se usan los sistemas y disposición contractual para los organismos públicos que puedan necesitar publicar información sobre las herramientas automatizadas en las que se apoyan.
Por último, conviene seguir de cerca tres elementos en movimiento de forma conjunta, no por separado: la etapa senatorial del proyecto de IA, la implementación del nuevo régimen de datos personales y la regulación secundaria del Ministerio de Ciencia. En Chile, esas tres vías están convergiendo.
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Preguntas frecuentes
¿Tiene Chile ya una ley de IA en vigor?
No. A 4 de junio de 2026, Chile no cuenta aún con una ley de IA autónoma en vigor. Tiene una política nacional, orientaciones para el sector público y un proyecto de ley que sigue tramitándose en el Congreso.
¿Cuál es el estatus jurídico del proyecto de ley de IA de Chile?
El proyecto fue presentado en mayo de 2024, llegó al Senado en 2025 y seguía siendo debatido en el Senado durante 2026. Eso significa que sigue siendo una propuesta y no ha sido promulgado.
¿Es jurídicamente vinculante la Política Nacional de IA de Chile para las empresas privadas?
No de la misma manera que una ley. La política es un marco estratégico del gobierno. Influye en la regulación posterior y en la administración pública, pero no crea por sí sola el conjunto completo de obligaciones de los operadores y multas que contiene el proyecto de ley.
¿Cómo clasifica la IA el proyecto de ley?
Utiliza una estructura basada en riesgos. El texto de la etapa en la Cámara clasifica los usos como riesgo inaceptable, alto riesgo, riesgo limitado o sin riesgo evidente, con consecuencias distintas para cada categoría.
¿Quién aplicaría la ley si se aprueba el proyecto?
El principal organismo de aplicación administrativa en el borrador actual es la Agencia para la Protección de Datos Personales, con coordinación de la Agencia Nacional de Ciberseguridad cuando proceda.
¿Se aplicaría el proyecto solo a los desarrolladores chilenos?
No. El borrador tiene alcance transfronterizo. También se aplicaría a determinados proveedores o implementadores extranjeros cuando el resultado del sistema se use en Chile, y a los importadores, distribuidores y representantes autorizados con sede en Chile.
¿Dice el proyecto algo específico sobre la IA generativa?
Sí. El texto de la etapa en la Cámara incluye una norma de transparencia que exige que los resultados de audio, imagen, vídeo y texto sintéticos sean identificables como generados o manipulados artificialmente.
¿Qué deben hacer las organizaciones antes de que el proyecto se convierta en ley?
No conviene esperar a la promulgación definitiva. Hay que elaborar un inventario, clasificar los usos, mejorar la documentación, reforzar la supervisión humana y la gestión de incidentes, revisar los controles de datos y ciberseguridad, y prepararse para obligaciones de transparencia más exigentes.
